Existe la posibilidad de que el cliente manifieste en el momento de la entrega de un envío contra rembolso que cree ser objeto de un fraude. En tal caso, se actuará como se indica en los siguientes supuestos:
Una vez que el cliente aporta la copia de la denuncia, el Director de la Oficina procede a realizar las siguientes tareas:
Aunque se cambie la situación del envío, en ningún caso se devolverá el importe del reembolso al destinatario, procediendo en estos casos a contabilizarlo en la cuenta de "Partidas Pendientes del Balance de Tesorería de la Oficina", durante los días que dure la tramitación y hasta el cambio de situación del envío a "Entregado al destinatario".
Tras la recepción de la denuncia y cambio de situación del envío, la Oficina dará un plazo de 7 días naturales para que el destinatario pueda realizar los trámites necesarios ante la autoridad administrativa y/o judicial y dar un tiempo suficiente para que puedan realizarse diligencias policiales y/o judiciales.
Si en el plazo de 7 días naturales, la Oficina recibe diligencias policiales y/o judiciales exigiendo la paralización del pago al remitente del envío, en el momento de su recepción se procede a volver a cambiar la situación del envío, liquidándolo como "Entregado al destinatario".
Si una vez transcurridos 7 días naturales desde la recepción de la copia de la denuncia en la Oficina, no se han recibido dichas diligencias, la Oficina procederá, igualmente a cambiar la situación del envío, liquidándolo como "Entregado al destinatario".
En el caso de que la copia de la denuncia sea aportada por el cliente en días posteriores, el envío estará ya en situación de "Entregado" y confirmado en IRIS el CCC. En estos casos el Director de la Oficina deberá comunicar al cliente que ya se ha procedido a realizar la orden de pago al remitente y que la Oficina no puede realizar ninguna otra actuación. Solo con la presentación de diligencias policiales y/o judiciales exigiendo la paralización del pago al remitente del envío se puede intentar paralizar la orden de pago y solo será posible en el caso de que estas diligencias lleguen antes de su pago efectivo.
En este caso, el Director procederá a enviar copia de la denuncia a la Jefatura de Red de Oficinas de la que dependa.
Cuando la Oficina reciba las diligencias policiales y/o judiciales, el Director procederá a la confirmación en IRIS del CCC al cierre de la jornada, como viene siendo habitual, y siempre que éste no haya sido confirmado en fechas anteriores. En cualquiera de los casos, estuviera ya confirmado el CCC o se confirme en la fecha de recepción de diligencias, el Director procederá a realizar las siguientes tareas: